Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.
VISTO: el proyecto de inversión presentado por la firma HIPICA
RIOPLATENSE S.A.-
RESULTANDO: I) que en el párrafo 4.6 del pliego de condiciones
particulares de la licitación para la concesión de la explotación,
tenencia y uso del Hipódromo Nacional de Maroñas, que le fuera adjudicada
a la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., se establece que ésta podrá
optar por acogerse a los beneficios fiscales previstos por la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998 o por el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de
marzo de 1974, previo cumplimiento de las exigencias legales y
reglamentarias respectivas.
II) que concesión otorgada, además de la explotación del juego de
apuestas hípicas, prevé el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y
servicios accesorios a la Dirección Nacional de Casinos, para la
instalación de salas de esparcimiento para la explotación de máquinas
tragamonedas, lo que impone la consideración unitaria del
emprendimiento.
CONSIDERANDO: I) que si bien compete a la Comisión de Aplicación -Ley Nº 16.906- dictaminar respecto a la factibilidad del emprendimiento,
dicha factibilidad ya fue considerada en oportunidad y a los efectos de
la adjudicación de la licitación realizada por parte de la Comisión
correspondiente y la unidad delegada, en este caso la Dirección de
Nacional de Casinos. Ello determina que la Comisión de Aplicación haya
hecho suyas las conclusiones a las que se arribó en oportunidad de la
adjudicación de la licitación.
II) que corresponde, conforme a lo establecido en el pliego de
condiciones particulares de la licitación referida, hacer uso de las
facultades que la ley otorga al Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta por
una parte, lo dispuesto en general para los concesionarios de obra
pública por los decretos Nos. 292/001 y 293/001, de 25 de julio de 2001,
que si bien no son directamente aplicables a la presente concesión,
constituyen una pauta para el ejercicio de las facultades conferidas por
las leyes que reglamentan y por otra parte, la particularidad de la
concesión referida.
III) que consecuentemente, se establecen las exenciones previstas por los decretos antes citados, entendiendo que es conveniente la exclusión del beneficio de autocanalización o canalización del ahorro en virtud de la particular fuente de utilidades del emprendimiento.
IV) Se entiende conveniente la exoneración de tributos a la
importación así como un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones en plaza de los materiales y los servicios directamente vinculados a la construcción de la obra civil proyectada
para la actividad hípica, en virtud de la importancia que ella tiene en
el objetivo e inversión del emprendimiento.
V) que asimismo, a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, se entiende conveniente considerar el
emprendimiento en forma integral, de tal modo que contemple la operativa
real de la empresa, admitiéndose que los gastos asociados a la renta
exenta correspondiente a la actividad hípica, son indirectamente
necesarios para obtener y conservar la renta gravada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. referente a las obras de remodelación
y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, así como la explotación
en régimen mixto, con la Dirección Nacional de Casinos de cuatro salas de
máquinas tragamonedas (slots).
Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de máquinas y
equipos destinados al equipamiento y declarados no competitivos de la
industria nacional, por hasta un monto imponible de U$S 21:210.772.-
(dólares americanos veintiún millones doscientos diez mil setecientos
setenta y dos) aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
2003 y 2008 inclusive.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.
Autorízase a HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. el otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios en plaza para la ejecución de las obras civiles
proyectadas en el predio del Hipódromo Nacional de Maroñas por hasta un
monto de U$S 15:675.790.- (dólares americanos quince millones seiscientos
setenta y cinco mil setecientos noventa) aplicables a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 2003 y 2008 inclusive y a las maquinarias
y equipos destinados al equipamiento adquiridos en plaza (bienes de
activo fijo) necesarios para la inversión proyectada por hasta un monto
de U$S 519.461.- (dólares americanos quinientos diecinueve mil
cuatrocientos sesenta y uno), aplicables a los ejercicios fiscales
comprendidos entre 2003 y 2008 inclusive.
La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en
Anexo B.
El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
otorgado a los exportadores.
Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de
todo recargo, incluso, el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes
destinados a la construcción y declarados no competitivos de la industria
nacional por hasta un monto imponible de U$S 1:164.644.- (dólares
americanos un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
cuatro), aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2003
y 2008 inclusive, para llevar a cabo la obra civil correspondiente al
Hipódromo Nacional de Maroñas.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C.
Los bienes intangibles correspondiente al derecho de que es titular la
concesionaria y a los bienes del activo fijo destinados al proyecto de
inversión que se declara promovido en la presente resolución, en la parte
en que éste exceda el patrimonio exonerado por el artículo 13, Título 3
del Texto Ordenado 1996, se podrán computar como exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de siete años a
partir del ejercicio de su incorporación definitiva.
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados como activos gravados.
A efectos de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 578º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los gastos provenientes de la
actividad hípica de la concesionaria, cualquiera sea su naturaleza, se
imputarán aplicando un coeficiente técnicamente aceptable a las rentas
derivadas de dicha actividad y a las rentas gravadas por el Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio, siempre que estas se encuentren
comprendidas en la actividad promocionada.
Será aplicable a la concesionaria lo previsto para los concesionarios de
obra pública por el artículo 32 del decreto 840/988, de 14 de diciembre
de 1988, con la modificación introducida por el decreto 292/001, de 25 de
julio de 2001.
Autorízase a HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. a importar en régimen de
admisión temporaria, libre de todo gravamen, maquinarias y equipos y todo
otro bien imprescindible y requerido en forma transitoria, para la
ejecución de las obras comprometidas, por hasta un plazo que no podrá
exceder el de culminación de las obras, siempre que no se consuman
totalmente en la misma.
Declárase aplicable al bien intangible correspondiente al derecho de que
es titular la concesionaria, la amortización prevista por el artículo 95
del decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988, con la modificación
introducida por el decreto 291/001, de 25 de julio de 2001.
Los beneficios fiscales establecidos en la presente Resolución, se
autorizarán en igual proporción que la que se constate que exista entre
la inversión realizada y la comprometida.
Las exoneraciones que se otorgan por la presente resolución no excluye
que pueda solicitarse ampliaciones de beneficios sobre las inversiones
adicionales a las tenidas en cuenta en esta resolución a partir del año
2008.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HIPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante todo el período de concesión, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.