INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MALDONADO




Promulgación: 25/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma
      Visto: Los proyectos presentados en el marco del llamado público
convocado por la Resolución 954/991 de 28 de noviembre de 1991, por
interesados a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados en las
ciudades de Maldonado y Punta del Este.

     Resultando: I) Que todos los proyectos presentados han sido
examinados en el curso de los procedimientos competitivos dispuestos por
el Poder Ejecutivo para la explotación de dicho servicio en estas
importantes ciudades.

     II) Que examinados tales antecedentes la Dirección Nacional de
Comunicaciones elevó su dictamen sobre las carpetas presentadas por los
interesados en suministrar el servicio en las ciudades citadas.

     Considerando: I) Que la Administración mantendrá en este acto los
criterios reiteradamente sustentados en anteriores resoluciones en la
materia, ya que la presente se trata de autorizaciones precarias de los
proyectos hallados más completos o satisfactorios.

     II) Que las autorizaciones administrativas otorgadas por el Poder
Ejecutivo no confieren exclusividad, monopolio u oligopolio de clase
alguna.

     Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y lo dispuesto por los Decretos - Leyes 14.670
de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Autorízase a Enrique y Roberto Lamaison a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de
influencia de La Barra y Manantiales, departamento de Maldonado, en el
sistema de cable. Los interesados deben acreditar en el plazo de 90 días,
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, la constitución en forma
legal, de la sociedad integrada por dichas personas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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