Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
MAROPAL S.A. (PICCOLA MARINA) para su calificación como Complejo
Turístico;
Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;
Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa MAROPAL S.A. proyecta construir 62 cabañas totalmente
equipadas, de 1 y 2 dormitorios, recepción, piscina, restaurante, bar,
sala de aparatos, cancha de paddle, lavandería, venta de artesanías, etc.
III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que el
mismo viene a reforzar en equipamiento y alojamiento a una zona ya
consolidada y con una demanda en aumento;
Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de
agosto de 1995;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MAROPAL S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado PICCOLA MARINA, ubicado el Balneario "La Paloma",
Séptima Sección Judicial del departamento de Rocha, con frente a la Avda.
del Parque (del Navío) y a las Calles 14 y 7, padrones: 1.448, 1.457,
4.818, 4.819 y 4820, por un monto total de inversión de US$ 2:037.848
(dólares americanos dos millones treinta y siete mil ochocientos cuarenta
y ocho).
Autorízase a la empresa MAROPAL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma U$S 1.747.960. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 17/06/96 y el 31/01/2008.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 82/008 de 14/02/2008 numeral 1.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.