Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 17/06/96 y el 31/01/2008.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 82/008 de 14/02/2008 numeral 1.