Otórgase a la firma Sevel Uruguay S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 559.400.00 a ser integrado antes de los 18 meses a
partir del 16 de julio de 1986". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 398/987 de 30/09/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 463/986 de 16/07/1986 numeral 5.