Visto: la solicitud de la firma "Sevel Uruguay S.A." dedicada el
ensamblado y comercialización de automóviles, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de tratamiento anticorrosivo de carrocerías por el sistema de
cataforesis;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Sevel Uruguay S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Sevel Uruguay
S.A.", es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto, en cuanto se obtiene una mayor eficiencia en la
producción y comercialización en base a la instalación de una nueva
tecnología y se aumentan y diversifican las exportaciones de bienes
industrializados con mayor valor agregado nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Sevel Uruguay S.A.", dedicada al ensamblado y
comercialización de automóviles para la instalación de una Planta de
tratamiento anticorrosivo de carrocerías.
Exonérase en forma total a la empresa "Sevel Uruguay S.A." en todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional".
- Una (1) planta completa de cataforesis.
- Un (1) conjunto de instrumento para control de pinturas compuesto
por:
- Un (1) brillómetro.
- Un (1) medidor de PH con accesorios.
- Una (1) balanza de precisión.
- Un (1) medidor de conductividad.
- Un (1) medidor de espesores.
- Cuatro (4) pinzas de soldar con electrodos y portaelectrodos.
- Tres (3) estaciones de soldadura de 100 KVA con dos (2) controles
electrónicos, seis (6) cuerdas de acero y un (1) juego de plaquetas
para control electrónico.
- Un (1) martillo neumático.
- Dos (2) bombas neumáticas con tres (3) pistolas de extrusión.
- Dos (2) reguladoras de aire, dos (2) válvulas, dos (2) carros
transportadores, cuatro (4) filtros y repuestos.
- Veinticinco mil cuatrocientos (25.400) litros de resina para
Cathodip (resina sintética epoxi amínica).
- cinco mil seiscientos (5.600) litros de Pasta Cinza Medio para
Cathodip (mezcla de resina epoxi amínica y pigmentos).
- Mil ochocientos (1.800) litros de corrector de nivelación (mezcla de
resina epoxi amínica con solventes).
Exonérase en forma total a la empresa "Sevel Uruguay S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto, a excepción del Impuesto
al valor agregado.
- Un (1) conjunto de dispositivos de armado para Fiat 128 Super Europa
familiar (con excepción de martillo neumático).
- Dos (2) máquinas para soldadura de arco inerte.
- Un (1) potenciógrafo para medir en M.E.Q.
Exonéranse a la empresa "Sevel Uruguay S.A." del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y
por el término de 2 años a partir de la presente resolución.
Otórgase a la firma Sevel Uruguay S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 559.400.00 a ser integrado antes de los 18 meses a
partir del 16 de julio de 1986". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 398/987 de 30/09/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 463/986 de 16/07/1986 numeral 5.
A los efectos del control y seguimiento la empresa "Sevel Uruguay
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 100 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
los vendidos sin perjuicio de toda información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.