VISTO: el proyecto ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía (DNH) por CERRO FREE PORT S.A. para la construccion y
desarrollo del Puerto Punta de Sayago, departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que según resolución del Poder Ejecutivo nº 124/02 de
23 de enero de 2002 (numeral 10º), CERRO FREE PORT S.A. disponía de un plazo de 12 meses a partir de su notificación, para la presentación del
proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
II) Que el citado numeral 10º establece que el estudio previo a la
aprobación del proyecto ejecutivo se limitará a comprobar si se verifican
los extremos de dicha resolución y del contrato con la Administración
Nacional de Puertos (ANP), aplicándose las reglas del arte.
III) Que CERRO FREE PORT S.A. presentó el proyecto ejecutivo el 17 de
enero de 2003, dentro del plazo dispuesto, y el 19 de mayo siguiente
completó la respuesta a las observaciones formuladas por la DNH y la
ANP.
IV) Que el 22 de marzo de 2004 se celebró el contrato entre la ANP y
CERRO FREE PORT S.A., conforme a lo dispuesto en las Bases
Administrativas y Técnicas de la ANP incluidas en el Anexo I de la citada
resolución del Poder Ejecutivo.
V) Que dicho contrato establece (cláusula 11ª) que el concesionario no
podrá iniciar obras marítimas de ninguna naturaleza, previo a la
presentación y aprobación por parte de la ANP del seguro establecido en
el numeral 3.18 de las Bases Administrativas y Técnicas de la ANP.
VI) Que con fecha 29 de marzo de 2004, CERRO FREE PORT S.A. solicitó una prórroga de 12 meses a partir del 22 de marzo de 2004 del plazo para el inicio de obras previsto en el numeral 12º de la resolución 124/02 del
Poder Ejecutivo, a los efectos de la selección de las empresas
contratistas. Esto sin perjuicio de iniciar de inmediato las obras de:
"Readecuación del puerto existente y preparatorias del proyecto ejecutivo", con el fin exclusivo de "facilitar las futuras necesidades de
implantación y movilización de las empresas constructoras que han de
realizar las obras de construcción del puerto de Punta de Sayago", cuyo
proyecto final fue presentado el 27 de abril de 2004 (exp. 2003/36-4).
CONSIDERANDO: I) Que efectuado el análisis correspondiente, el Organo de Control respectivo estima que se han cumplido los extremos previstos
en el numeral 10º de la resolución de Poder Ejecutivo Nº 124/02.
II) Que el Departamento de Proyectos y Obras de la DNH informa no
tener objeciones técnicas que realizar al proyecto ejecutivo de las obras
del Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT S.A., ni al
proyecto de las obras "Readecuación del puerto existente y preparatorias
del proyecto ejecutivo", de acuerdo a la intervención que corresponde
según el numeral 10º de la resolución del Poder Ejecutivo nº 124/002 del
23 de enero de 2002.
III) Que por lo tanto corresponde aprobar el proyecto ejecutivo de las
obras del Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT S.A.
IV) Que asimismo, corresponde aprobar el proyecto de las obras de
"Readecuación del puerto existente y preparatorias del inicio del
proyecto ejecutivo".
V) Que, dado que la aprobación del proyecto ejecutivo de las obras del
Puerto Punta de Sayago se encontraba condicionada al otorgamiento del
contrato con ANP, resulta atendible la solicitud de CERRO FREE PORT S.A.
de prórroga del plazo dispuesto para el inicio de obras.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
APRUEBASE, con el alcance establecido en el numeral 10º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 124/02 de 23 de enero de 2002, el proyecto ejecutivo de las obras del Puerto Punta de Sayago, departamento de Montevideo, presentado por la empresa CERRO FREE PORT S.A. indicado en el resultando III de la presente Resolución.
CERRO FREE PORT S.A. deberá:
a) Informar al M.T.O.P. acerca de la empresa adjudicataria de la obra,
como mínimo 90 días antes del inicio de las obras antes referidas, y del
personal responsable directamente vinculado a las obras, como mínimo 30
días antes del inicio de las mismas. La empresa y el personal deberán
contar con experiencia en proyectos y construcción de obras similares. El
M.T.O.P. podrá observarlos, si entendiera que no cumplen con los
requisitos mínimos necesarios, dentro de un plazo de 15 días de
presentada dicha información. De no pronunciarse en dicho plazo, la
propuesta se tendrá por aprobada, si bien el M.T.O.P. podrá solicitar en
cualquier momento información relativa a ambos.
b) Presentar ante el M.T.O.P. para su aprobación, en un plazo máximo de
45 días antes del inicio de las obras, los siguientes estudios, cuyo
análisis estará a cargo de la DNH, con el asesoramiento de la A.N.P.:
* Sistema que se utilizará para la retirada de los fangos del interior
de los recintos de tablestacas.
* Procedimientos constructivos previstos para la construcción de los
muelles, dique y contradique, incluyendo hinca de pilotes y
tablestacas, hormigones sumergidos y demás restantes.
* Ingeniería de detalle de cada una de las obras de hormigón. En este
caso se podrá gestionar la aprobación de la ingeniería de detalle de
una etapa de obra, dentro del plazo establecido, previo al inicio de
esa etapa.
* Cronograma de obras y plan de mantenimiento de obras actualizados.
c) Entregar para su aprobación, original, cuatro copias y copia en
soporte magnético (MSOffice y CAD) de la información descripta en el
literal anterior, como mínimo 15 días hábiles antes del plazo máximo
establecido en el mismo literal.
El atraso en la entrega de los estudios mencionados precedentemente será considerado como incumplimiento grave de lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 124/02 de 23 de enero de 2002. También se considerará que hay atraso en caso de que la documentación presentada no cumpla, ostensiblemente, con el nivel mínimo de exigencia.
El plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras referidas,
así como para la adquisición y puesta en operación de los equipos y
sistemas necesarios para su explotación, será de 40 meses a partir de la
notificación de la presente resolución.
APRUEBASE el proyecto de las obras de "Readecuación del puerto existente y preparatorias del inicio del proyecto ejecutivo" presentado por CERRO FREE PORT S.A. indicado en el resultando VI de la presente Resolución.
El plazo máximo para el inicio de estas obras será de 45 días a partir de la notificación de la presente resolución. (*)
CERRO FREE PORT S.A., deberá:
a) Previo al inicio de las obras, obtener bajo su responsabilidad y
costo, las autorizaciones de todos los organismos competentes, y cumplir
con las disposiciones correspondientes. En particular, deberá constituir
previo al inicio de obras marítimas, el seguro establecido en la cláusula
11ª del contrato de concesión con ANP.
b) Informar a la D.N.H. del M.T.O.P. acerca de la empresa adjudicataria
de las obras referidas en el numeral 6º y del personal responsable
directamente vinculado a éstas, como mínimo 20 días antes del inicio de
las mismas. La empresa y el personal deberán contar con experiencia en
proyectos y construcción de obras similares. La D.N.H. podrá observarlos,
si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos necesarios,
dentro de un plazo de 10 días desde que fueran informados a la D.N.H. De
no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada, si
bien la D.N.H. podrá solicitar en cualquier momento información relativa
a ambos.
Las obras referidas en el numeral 6º de la presente resolución,
deberán ser destinadas exclusivamente a los usos declarados por la
empresa y aceptados por el MTOP-DNH.
Concluida cada etapa de obra, CERRO FREE PORT S.A. deberá presentar ante la D.N.H. del M.T.O.P, dentro de un plazo máximo de 90 días, los planos conforme a obra (original, cuatro copias papel y copia en soporte
magnético -archivos CAD-).
Notifíquese, comuníquese a la Administración Nacional de Puertos y a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Defensa Nacional, Ganadería, Agricultura y Pesca, Interior, Economía y
Finanzas e Intendencia Municipal de Montevideo.