Otórgase a la firma URUPANEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 17.104.250, que
será aplicable de la siguiente manera: US$ 5.420.750 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2007; US$ 2.444.500
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2007 y el
31/12/2009; US$ 9.239.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/2012 y el 31/12/2014; condicionado cada tramo a que se realice el
total de la inversión según cronograma previsto.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUPANEL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2012. (*)