VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 por
lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado
por la empresa ROMALUR S.A., para la construcción del hotel denominado
"Days Inn Grand Plaza" y su modificativa de fecha 7 de marzo de 2001.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 17 de mayo de 2001 se presentó ante el
Ministerio de Turismo la empresa ROMALUR S.A. solicitando ampararse en
las disposiciones del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a
lo establecido por el artículo 17 del mismo.
II) Que la empresa solicita extender el plazo previsto en el numeral 1º
de la resolución de fecha 7 de marzo de 2001, debido al retraso en la
puesta en marcha del proyecto por razones ajenas a la misma.
III) Que el Decreto 124/001, prevé mayores beneficios a los ya otorgados
al amparo del Dec. 291/995 del 2 de agosto de 1995.
IV) Que en tal virtud la empresa ROMALUR S.A. solicita ampararse a los
beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3º del
Decreto Nº 124/01 de 5 de abril de 2001.
V) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto
124/001 del 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Modifícase el numeral 1º de la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 7
de marzo de 2001, a fin de establecer que el plazo que regirá la
exoneración de las inversiones se extenderá hasta el 31 de julio de
2002.
Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 890.573 (dólares americanos ochocientos noventa mil quinientos setenta y tres). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 594/002 de 03/04/2002 numeral 3.
Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 243.076 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil setenta y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 594/002 de 03/04/2002 numeral 4.
Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 243.076 (dólares americandos doscientos cuarenta y tres mil setenta y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 594/002 de 03/04/2002 numeral 5.