Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 124/001, exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 243.076 (dólares americandos doscientos cuarenta y tres mil setenta y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 594/002 de 03/04/2002 numeral 5.