VISTO: la solicitud de la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente
a la faena y procesamiento de carne bovina con y sin hueso, enfriada y
congelada, transfiriendo parte de la carne desosada al sector de la
fábrica de chacinados, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta para el proceso de industrialización y envasado de
hamburguesas con destino al mercado interno y la exportación y el
reinicio de la producción de salames y productos secos como salamines,
longanizas y pipas en su planta de chacinados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., referente al proceso de
industrialización y envasado de hamburguesas con destino al mercado
interno y la exportación y a la producción de salames y productos secos
como salamines, longanizas y pipas en su planta de chacinados ya
existente;
Exonérase en forma total a la empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Dos (2) detectores de metales.
* Una (1) congeladora de hamburguesas.
* Una (1) formadora de hamburguesas, accesorios y repuestos.
* Una (1) picadora industrial para carne congelada con carro.
* Una (1) mezcladora picadora de carne industrial.
* Un (1) set de repuestos varios para empaquetadoras, picadoras,
transportadoras y mezcladoras.
* Un (1) conjunto de compresor a tornillo.
* Una (1) enfriadora por película descendente.
* Un (1) equipo de tratamiento de aguas residuales.
* Dos (2) máquinas empaquetadoras.
* Un (1) conjunto de válvulas de paso para refrigeración industrial.
* Un (1) conjunto de válvulas de frío en acero.
* Un (1) conjunto de bombas de refrigeración de amoníaco, con
repuestos y accesorios.
* Una (1) feteadora y afiladora para cuchilla circular con accesorios
y repuestos.
* Un (1) conjunto de paneles y puertas frigoríficas.
* Una (1) cámara frigorífica para montar sobre camión VW.
* Una (1) cámara frigorífica para camión Hyundai.
Otórgase a la empresa SUCESION CARLOS SCHENCK S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de US$ 47.478. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.621.543, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 1.331.301 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/2001 y el
30/09/2002 y US$ 290.242 al ejercicio fiscal comprendido entre el
1º/10/2002 y el 30/09/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SUCESION CARLOS SCHNECK S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/09/2004. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.263/002 de 22/07/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 597/002 de 04/04/2002 numeral 4.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUCESION CARLOS
SCHNECK S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.