Visto: el interés manifestado por la Taiwan Flour Mills Association,
a través de la Embajada de la República China en Uruguay, en adquirir
23.000 toneladas de trigo uruguayo, 10% en más o en menos, a opción del
armador.
Resultando: I) Existe un remanente de trigo de la cosecha 1981- 1982,
que posibilita atender dicha exportación;
II) El precio ofertado de U$S 153,70 la tonelada, en posición FOB
puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Zona Topping-Off se considera
adecuado.
Considerando: I) Tal operación significa la reafirmación de la
apertura de un nuevo mercado para la colocación futura de granos
uruguayos:
II) La venta concertada, asimismo, permite disminuir el actual
déficit de la balanza comercial con la República de China.
Atento: a lo preceptuado en el inciso i) del numeral 3º del artículo
29 del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia, para todos los
Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1981, por el decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo
512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el siguiente Convenio de fecha 24 de agosto de 1982,
celebrado entre el Ministro de Agricultura y Pesca, Don Carlos Mattos
Moglia, en representación del Estado y el Embajador de la República de
China en el Uruguay, señor Konsin C. Shah, en representación de la Taiwan
Flour Mills Association, referente a la venta de 23.000 toneladas de trigo
uruguayo de la zafra 1981-982, 10% en más o en menos, a opción del
armador: (*)
Cométese a la Dirección Granos (DIGRA), todo lo relacionado con
este convenio, y en especial, realizar todas las operaciones vinculadas
con las exportaciones objeto de esta resolución, quedando autorizada para
efectuar, en forma directa y por los montos que estime conveniente, la
contratación de todos los servicios y suministros que para ello sea
necesario, tales como transportes, certificado sanitario, habilitaciones
portuarias trabajos extraordinarios, etc.; los gastos que por tal motivo
se originen, serán atendidos con los recursos que el Banco de la República
Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la Dirección Granos
(DIGRA),en la cuenta Nº 31305/1170.
El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta al Poder
Ejecutivo de las actuaciones que cumpla en función de lo dispuesto en la
presente resolución.