Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
diez años a partir del ejercicio de su incorporación, siempre que ésta se
hubiera efectuado después del 8/03/95. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 498/997 de 11/06/1997 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 714/996 de 31/07/1996 numeral 4.