A los efectos de las obras a realizar para llevar a cabo la inversión
proyectada dentro del recinto portuario, es aplicable lo dispuesto por el
artículo 26º del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, en relación a
la exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la circulación
e introducción de bienes, desde territorio extranjero o desde territorio
aduanero nacional, al recinto portuario y la prestación de servicios
dentro del mismo. (*)