Las inversiones destinadas a financiar: los accesos vial y ferroviario
al recinto portuario, por un monto máximo generador de US$ 13:200.000.-
(dólares americanos trece millones doscientos mil), el dragado inicial
del canal acuático de acceso al puerto por un monto máximo generador de
US$ 15:884.000.- (dólares americanos quince millones ochocientos ochenta
y cuatro mil) y la construcción de los diques de abrigo de la rada
portuaria, por un monto máximo generador de US$ 39:875.953.- (dólares
americanos treinta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y tres), gozarán de los beneficios tributarios que
se detallan en los numerales siguientes, en condiciones y montos que se
determinarán a posteriori, no pudiendo superar los establecidos en este
artículo. (*)