Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$ 975.851 (dólares americanos novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento por un monto máximo de US$ 57.135 (dólares americanos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable los citados bienes serán considerados activos gravados.