APROBACION DEL CREDITO PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/05/2002
Publicación: 28/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 820
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 
"Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 67/997 de 4 de 
marzo de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 
23 de febrero de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los 
créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 
1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura 
organizativa;

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas 
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de los créditos 
permanentes disponibles al 31 de diciembre de 1999 y 2000 
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a 
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los 
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, 
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la 
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 2001 
establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir del 
semestre siguiente al que fueron generados;

IV) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del 
citado Decreto reglamentario Nº 468/997;

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades 
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, 
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de 
mayor responsabilidad y especilización;

VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas, 
se han aplicado los criterios dispuestos por el Decreto Nº 122/997 de 16 
de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de 
precios públicos.

VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en 
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal;

VIII) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la 
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;

IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de 
Implantación de la estructura organizativa;

X) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos 
correspondientes a ejercicios anteriores;

XI) que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de 
1999 al 31 de diciembre de 1999 la suma anual de $ 6:927.040 (pesos 
uruguayos seis millones novecientos veintisiete mil cuarenta), a valores 
de 31 de diciembre de 1999, que se integran con $ 4:399.681 (pesos 
uruguayos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos 
ochenta y uno) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 2:527.359 
(pesos uruguayos dos millones quinientos veintisiete mil trescientos 
cincuenta y nueve) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del 
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de enero de 2000, hasta un monto anual de $ 6:662.740 
(pesos uruguayos seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos 
cuarenta), a valores del 31 de diciembre de 1999, que incluye la suma de 
$ 2:574.936 (pesos uruguayos dos millones quinientos setenta y cuatro mil 
novecientos treinta y seis) correspondiente a economías reasignables y no 
disponibles al 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

                                                        Obj. -
           Concepto                                     Aux.      Importe

1- Tareas similar responsabilidad                     047.002    5:103.916
2- Sueldo anual complementario                          059        425.326
3- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc.   081      1:078.202
4- Otros aportes patronales sobre retribuciones         082         55.292
Total                                                            6:662.736

Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar 
responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


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