VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003
"Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 67/997 de 4 de
marzo de 1997;
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de
23 de febrero de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los
créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de
1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;
III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de los créditos
permanentes disponibles al 31 de diciembre de 1999 y 2000
respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 2001
establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir del
semestre siguiente al que fueron generados;
IV) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del
citado Decreto reglamentario Nº 468/997;
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especilización;
VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas,
se han aplicado los criterios dispuestos por el Decreto Nº 122/997 de 16
de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de
precios públicos.
VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;
VIII) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;
IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
Implantación de la estructura organizativa;
X) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores;
XI) que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de
1999 al 31 de diciembre de 1999 la suma anual de $ 6:927.040 (pesos
uruguayos seis millones novecientos veintisiete mil cuarenta), a valores
de 31 de diciembre de 1999, que se integran con $ 4:399.681 (pesos
uruguayos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos
ochenta y uno) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 2:527.359
(pesos uruguayos dos millones quinientos veintisiete mil trescientos
cincuenta y nueve) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a
partir del 1º de enero de 2000, hasta un monto anual de $ 6:662.740
(pesos uruguayos seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta), a valores del 31 de diciembre de 1999, que incluye la suma de
$ 2:574.936 (pesos uruguayos dos millones quinientos setenta y cuatro mil
novecientos treinta y seis) correspondiente a economías reasignables y no
disponibles al 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Obj. -
Concepto Aux. Importe
1- Tareas similar responsabilidad 047.002 5:103.916
2- Sueldo anual complementario 059 425.326
3- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc. 081 1:078.202
4- Otros aportes patronales sobre retribuciones 082 55.292
Total 6:662.736
Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar
responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva. (*)