ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. OCTUBRE 1992




Promulgación: 14/10/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Por las solicitudes de información registral que se presentan a los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo con los montos siguientes:

    A) Por cada solicitud de información presentada a las secciones, I)
Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis; III)
Hipotecas; IV) Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazo, se abonará un
suplemento de N$ 4.200 (nuevos pesos cuatro mil doscientos) por cada una
de las secciones solicitadas;

   B) Por las segundas o ulteriores ampliaciones los certificados
expedidos de conformidad al literal B) del numeral 1º de la presente
Resolución, se abonará la tasa de ampliación de N$ 2.000 (nuevos pesos dos
mil) correspondientes a los registros o secciones solicitadas;  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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