Visto: la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, que creó la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y el decreto
de 1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.
Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a
personajes notables de la vida del país o a lo que se considera
representativo de la cultura de una época;
II) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la ley
14.040 reviste un alcance muy amplio, porque además de las obras
arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos y rurales, comprende
obras de arte, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, estatuas,
obeliscos, estelas recordatorias, campos en los que se produjeron hechos
de armas, cementerios, manuscritos, impresos, planos, mapas, grabados,
partituras, piezas numismáticas y de filatelia y todo otro exponente que
pueda asociarse a la evolución histórica y social de la República y a
todas las manifestaciones que en el decurso de los años han ido
constituyendo su acervo cultural;
III) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con el
objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural del
Uruguay, procediendo, en primer término, a individualizar en el territorio
nacional a todos aquellos bienes que, por concurrir en ellos algunas de
las circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos de que se los declare
Monumentos Históricos;
IV) Que en una etapa posterior la Comisión procedió al estudio
particular de cada uno de los bienes registrados y propuso al Poder
Ejecutivo, con riguroso criterio selectivo, aquellos que debían ser
declarados Monumentos Históricos;
V) Que la citada relación comprende obras arquitectónicas y de
ingeniería, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, lugares de
acciones militares, cementerios, conjuntos monumentales y paisajes
urbanos, suburbanos y del medio rural, abarcando en algunos casos el
entorno;
VI) Que en lo referente a las obras arquitectónicas, la Comisión ha
tenido en cuenta aquellas en que ha residido un personaje de notoriedad
histórica; las que fueron escenario de hechos relevantes, sede de
organismos oficiales o privados asociados a la vida institucional,
cultural, religiosa, social, industrial o económica del país; edificios
representativos del estilo o del gusto de una época y que han logrado
conservarse hasta el presente y obras de ejecución más reciente que por
sus valores deben preservarse porque están llamadas a que en el futuro
también se las considere como expresión de un período;
VII) Que el Poder Ejecutivo ha analizado los informes e inventario
elevados por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación; con el asesoramiento de esta y los elementos de juicio
complementarios que le fueron requeridos, estimó que correspondía efectuar
las declaraciones de los Monumentos Históricos propuestos;
VIII) Que el Poder Ejecutivo, en la resolución 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos, en
sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de la
citada resolución;
IX) Que con relación al departamento de Montevideo, dicho plan
orgánico continuó ejecutándose a través de las resoluciones 1.280/975 de 7
de agosto de 1975, 1.397/975 de 21 de agosto de 1975, 1.866/975 de 4 de
noviembre de 1975, 1.941/975 de 18 de noviembre de 1975, 1008/975 de 16
de diciembre de 1975, 706/976 de 6 de julio de 1976, 759/976 de 13 de
julio de 1976, 1.044/976 de 31 de agosto de 1976, 1.170/976 de 7 de
setiembre de 1976, 1.315/976 de 5 de octubre de 1976, 1.456/976 de 9
de noviembre de 1976 y 889/977 de 21 de junio de 1977;
X) Que el alcance de la mencionada resolución fue ampliado en el
sentido de comprender a todo el territorio nacional, declarándose
Monumentos Históricos las construcciones destinadas al balizamiento
marítimo y fluvial, por resolución 333/976, de 30 de marzo de 1976;
XI) Que en el interior del país el Poder Ejecutivo declaró en una
primera etapa Monumentos Históricos a diversos bienes culturales,
respondiendo, en algunos casos, a razones de homenaje y, en otros, a
motivos de urgencia, por resoluciones 1.091/974 de 28 de mayo de 1974,
969/975 de 10 de junio de 1975, 1.018/975 de 24 de junio de 1975,
1.411/975 de 25 de agosto de 1975, 1.867/975 de 4 de noviembre de 1975,
1.970/975 de 25 de noviembre de 1975 y 100/976 de 3 de febrero de 1976;
XII) Que con posterioridad el Poder Ejecutivo, por resolución
988/976, de 24 de agosto de 1976, enunció un plan orgánico estructurado
por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, según el cual las declaraciones de Monumentos Históricos del
Interior del país se deben realizar por zonas que enmarquen regiones, de
acuerdo a la división territorial iniciada en el período de la Patria
Vieja y proseguida en etapas posteriores, y que, al reconocerse
jurídicamente nuestra independencia en 1828, abarcó, en conjunto, nueve
departamentos;
XIII) Que dicho plan continuó ejecutándose a través de las
resoluciones 989/976, de 24 de agosto de 1976, y 1.457/976, de 9 de
noviembre de 1976, por las cuales el Poder Ejecutivo Declaró otros
Monumentos Históricos en el interior del país.
Considerando: I) Que sin perjuicio de proseguir cumpliendo el citado
plan orgánico, corresponde efectuar la declaración de Monumentos
Históricos del actual departamento de Cerro Largo, en razón de
conmemorarse el 182º Aniversario de la fundación de Melo el 27 de junio de
1977;
II) Que el Departamento de Cerro Largo comprendía, en los comienzos
de nuestra vida institucional independiente a que hace referencia el
resultando XII de la presente resolución, además de su territorio actual,
el departamento de Treinta y Tres y parte del de Lavalleja, territorios
que fueron desglosados al crearse el departamento de Minas por ley 158, de
junio de 1837, y el de Treinta y Tres por ley 1.754, de 20 de setiembre de
1884, y modificarse, por ley 3.777, de 12 de junio de 1911, los límites de
las plantas urbana y suburbana del pueblo Santa Clara de Olimar,
incorporándola al departamento citado en último término.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º,
7º, 8º y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe
favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Declárase Monumentos Históricos a los bienes culturales ubicados en el
departamento de Cerro Largo que a continuación se enumeran:
I - Medio urbano de la ciudad de Melo
1) Conjunto de edificios con frente a la Plaza Constitución, lado sur:
a) Casa de Juan Antonio Martins, que fuera sede de la Comandancia
Militar del departamento, calle del Pilar Nº 740 y 18 de Julio
s/n, Padrones Nos. 8.591 y 1.841, Manzana Nº 60;
b) Casa de la familia Muñoz-Guerrero, calle del Pilar Nº 732,
Padrón 1.838, Manzana Nº 60;
c) Edificio de la Jefatura de Policía, calle del Pilar s/n, Padrón
Nº 1.837, Manzana Nº 60;
d) Iglesia Catedral de "Nuestra Señora del Pilar", calle del Pilar
esquina Aparicio Saravia, Padrón Nº 1.836, Manzana Nº 60;
2) Capilla de "Nuestra Señora del Carmen", calle Florencio Sánchez entre
Agustín de la Rosa y Justino Muniz, Padrón Nº 853, Manzana Nº 108;
3) Fachada, jardín y primer cuerpo del Cementerio, Padrón Nº 3.336,
Manzana Nº 472;
4) Antiguo cuartel llamado "Presidente" en la época de su construcción,
delimitado por la calle del Pilar, la Rambla Costanera y el arroyo
Conventos, Padrón Nº 4.510, Manzana Nº 566;
5) Fachada del edificio de la Intendencia Municipal de Cerro Largo,
calle Justino Muniz Nº 891, esquina Río Branco, Padrón Nº 1.376,
Manzana Nº 105;
6) Plazas Públicas:
a) Plaza Constitución, delimitada por las calles del Pilar,
Aparicio Saravia, Montevideo y 18 de Julio;
b) Plaza Independencia, delimitada por las calles Colón, Agustín de
la Rosa, Florencio Sánchez y Justino Muniz;
c) Plaza Aparicio Saravia, delimitada por las calles doctor Juan
Darío Silva, José Enrique Rodó, Esteban O. Viera y Ansina;
7) Edificios de Clubes Sociales:
a) Sede del Club Unión de Melo, calle Aparicio Saravia Nº 487,
esquina Montevideo, Padrón número 1.643, Manzana Nº 86;
b) Sede del Centro Unión Obrero, calle Florencio Sánchez esquina
Agustín de la Rosa, Padrón número 838, Manzana Nº 108;
8) Fachada y vestíbulo del "Teatro España", calle Justino Muniz Nº 779,
entre Colón y Florencio Sánchez, Padrón Nº 699, Manzana Nº 60;
9) Edificio del Hotel Español, calle Aparicio Saravia número 729,
esquina Florencio Sánchez, Padrón Nº 868, Manzana Nº 81;
10) Fachada que da a la calle Aparicio Saravia y vestíbulo del antiguo
Hotel del Comercio, actual sede del Instituto Normal, calle Aparicio
Saravia, esquina General José G. Artigas, Padrón Nº 1.735, Manzana
número 87;
11) Edificios de arquitectura popular tradicional:
a) Casa de José Joaquín Teixeira y edificios adyacentes, Avda.
Brasil Nos. 1016, 1008 y 1010, esquina José Pedro Ramírez,
Padrones Nos. 89, 90 y 10.489, Manzana Nº 114;
b) Almacén y casa - habitación de la Avda. Brasil Nos. 1102, 1112 y
1122 y Buen Retiro Nos. 601, 603 y 605, Padrón Nº 2, Manzana Nº
116;
c) Casas de la Avda. Brasil Nos. 938, 940, 942 y 944 y Manuela
Lestido Nº 610, Padrones números 250 y 267, Manzana Nº 112;
d) Conjunto de casas de la calle Treinta y Tres número 851, 857,
858, 862, 868 y 884, entre José Enrique Rodó y Esteban O. Viera,
y entorno, Padrones Nos. 8.474 y 434 de la Manzana Nº 38 y Nos.
439, 440, 441 y 442 de la Manzana Nº 31;
e) Casa de la Calle del Pilar Nº 546, esquina Ansina, Padrón Nº
1.799, Manzana Nº 142;
f) Casa de la calle Doroteo Navarrete Nº 640, entre Ituzaingó y Río
Branco, Padrón Nº 1.286, Manzana Nº 7;
g) Casa de la calle Doroteo Navarrete Nº 712, entre Florencio
Sánchez y Luis Alberto de Herrera, Padrón Nº 932, Manzana Nº 5;
h) Casa de la calle Justino Muniz esquina Gral. José G. Artigas,
Padrón Nº 7.913, Manzana número 103;
i) Almacén y casa-habitación ubicados en la calle Manuel Oribe
esquina Doroteo Navarrete, Padrón Nº 1.954, Manzana Nº 20;
j) Casa del año 1863 situada en la calle Treinta y Tres Nº 470,
entre Gral. José G. Artigas y Montevideo, Padrón Nº 1.661,
Manzana Nº 23;
k) Casa de Febrino L. Viana, calle José Pedro Varela esquina
Agustín de la Rosa, Padrón número 1.369, Manzana 105;
l) Casa en que vivió Francisco Granda Macías, calle Justino Muniz
Nº 661, entre Ituzaingó y Luis Alberto de Herrera, Padrón Nº
1.019, Manzana Nº 107;
ll) Casa de la calle General José G. Artigas número 555 y 563, casi
Ansina, Padrón Nº 1.619, Manzana Nº 129;
m) Casa en ochava de la calle Ituzaingó Nº 453, esquina Rincón
Artigas, Padrón Nº 975, Manzana Nº 161;
n) Casa en ochava de la calle Rincón Artigas número 648, esquina
Ituzaingó, Padrón Nº 1.140, Manzana Nº 162;
ñ) Casa de comercio y terminal de las diligencias, de los hermanos
Paseyro, posteriormente sede de la panadería Baraibar, Avda.
Brasil esquina José Enrique Rodó, Padrones Nos. 506, 8.073 y
9.730, Manzana 122;
12) Casa de Juan Pérez o de los Céspedes, que fuera sede del Liceo
departamental, calle del Pilar esquina Aparicio Saravia, Padrón Nº
1.835, Manzana Nº 88;
13) Casa de estilo neogótico, calle del Pilar Nº 664, entre Justino Muniz
y Aparicio Saravia, Padrón número 1.831, Manzana Nº 88;
14) Casa de los Smith, calle Treinta y Tres esquina Montevideo, Padrón Nº
1.658, Manzana Nº 23;
15) Casa en que vivió Juana de Ibarbourou e higuera allí existente,
fuente de inspiración de su poema, calle Treinta y Tres entre Sarandí
y Manuel Oribe, Padrón Nº 1.941, Manzana Nº 49;
16) Casa de Isaac Coronel, en la que vivió Emilio Oribe, calle 18 de
Julio esquina Sarandí, Padrones números 1.839 y 1.840, Manzana Nº 60;
17) Parque Juan Zorrilla de San Martín, situado en la margen del arroyo
Conventos y Fuente de los Sapos allí emplazada, Padrón Nº 2.279;
18) Glicina llamada "de los Montero", ubicada actualmente en la Plaza
Aparicio Saravia.
II - Medio suburbano de la ciudad de Melo
19) Parque Rivera, donde estuviera emplazado el rancho de Bartolo Silva,
en el que falleciera el General Fructuoso Rivera el 13 de enero de
1854, situado en la margen del arroyo Conventos frente a la Ruta 26,
Padrón urbano Nº 7.015;
20) Quinta de naranjos de López Sar, Ruta 7, Padrón rural Nº 2.798,
Primera Sección Judicial;
21) Antigua Azotea de Altesor, Quinta de Trona, Ruta 7, Padrón rural Nº
9.363, Primera Sección Judicial.
III - Medio Rural
22) Postas de Diligencias, Pulperías y Oratorios:
a) Azotea del "Pay Alonso", manguera de piedra y monte indígena
próximos y entorno en un área de 20 hectáreas circundante a las
construcciones, Camino Nacional de la Cuchilla Grande, Padrón
rural Nº 6.029, Sexta Sección Judicial;
b) Posta del Chuy, Padrón rural Nº 8.317, Décimosegunda Sección
Judicial;
23) Casas de Estancia y Comercios:
a) Casa de estancia de Aparicio Saravia en El Cordobés y entorno en
un área de 30 hectáreas circundante a las construcciones, Padrón
rural número 793, Novena Sección Judicial;
b) Casa de estancia de Justino Muniz y entorno en un área de 30
hectáreas circundante a las construcciones, Padrón rural Nº
4.479, Undécima Sección Judicial;
c) Casa-habitación y comercio de Ramón Mundo y entorno en un área
de 30 hectáreas circundante a las construcciones, Ruta 7, Padrón
Nº 496, Undécima Sección Judicial;
d) "Casa de las Crónicas", de Justino Zavala Muniz, Padrón rural Nº
1.192, Undécima Sección Judicial;
e) Casa de estancia "Las Marías", de Doroteo Navarrete, parque y
manguera de piedra próximos y entorno en un área de 30 hectáreas
circundante a las construcciones, Ruta 8, Padrón Nº 5.532,
Primera Sección Judicial;
f) Casa de estancia de los Viera, próxima a la Picada de las
Bochas, manguera de piedra allí existente y entorno en un área
de 30 hectáreas circundante a las construcciones, Ruta 8, Padrón
Nº 8.773, Primera Sección Judicial;
g) Azotea de Fructuoso Mazziotta, situada en Frayle Muerto, Padrón
rural Nº 57, Sexto Sección Judicial;
h) Antigua "Casa Yáñez", Padrón Nº 270, Séptima Sección
Judicial; (*)
i) Antiguo comercio de Ramón Trigo, situado en la Cuchilla San
Ramón, padrón 6033, Sexta Sección Catastral del departamento de
Cerro Largo, según plano del Agrimensor Francisco López,
inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, oficina delegada
de Cerro Largo, con el número 9853 de fecha 26 de agosto de
1997;
24) Lugar en que se desarrolló el combate de Arbolito y estela erigida
donde cayó Antonio Floricio (Chiquito) Saravia, situado próximo a la
Ruta 8 y entorno en un área de 10 hectáreas circundante a la estela,
Padrón rural Nº 8.529, Décima Sección Judicial;
25) Paisajes:
a) Cueva de la Tigra y entorno en un área de 30 hectáreas
circundante a la misma, Padrón número 8.042, Séptima Sección
Judicial;
b) Cerro de las Cuentas y entorno en un área de 50 hectáreas
circundante al mismo, Padrón número 8.388, Séptima Sección
Judicial;
c) Cerro del Vichadero, situado en Campamento y entorno en un área
de 50 hectáreas circundante al mismo, Padrón rural N° 11.292
Lamina Catastral D17D-c2. (*)
d) Cerro de "Guazú-Nambí" y entorno en un área de 50 hectáreas
circundante al mismo, Padrón número 835, Décima Sección
Judicial;
26) Puentes:
a) Puente de la Posta sobre el arroyo Chuy, Padrón Nº 8.317, Décima
Sección Judicial;
b) Puente Internacional sobre el río Yaguarón, construido en
ejecución del Tratado celebrado entre nuestro país y los Estados
Unidos del Brasil en julio de 1918. (*)
(*)Notas:
Numeral 23), literal i) redacción dada por: Resolución Nº 680/000 de
28/06/2000 numeral 1.
Numeral 25), literal c) redacción dada por: Resolución Nº 276/023 de
13/10/2023 numeral 1.
Ver vigencia:
Ley Nº 16.681 de 20/12/1994 artículo 1,
Resolución Nº 836/993 de 22/09/1993 numeral 1,
Resolución Nº 296/993 de 21/04/1993 numeral 1,
Resolución Nº 542/987 de 15/12/1987 numeral 1.
Numeral 23), literal h) ver vigencia: Resolución Nº 3.480/979 de
26/12/1979 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 929/977 de 25/06/1977 numeral 1.
Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien,
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional, a la Oficina
Departamental de Catastro de Cerro Largo, al Registro General de
Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia
Municipal del departamento de Cerro Largo, a las Direcciones de
Arquitectura y de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a los Organismos públicos y a los particulares propietarios de los bienes
declarados Monumentos Históricos por la presente resolución y cumplido,
archívese.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA