Visto: la solicitud de la firma PARMALAT URUGUAY S.A., dedicada a la
fabricación de productos lácteos, tendiente a obtener al amparo del Dec.
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo la ampliación
de su capacidad de producción, mediante la instalación de una Planta de
elaboración de leche en polvo y de una Planta de elaboración de leche
larga vida;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PARMALAT URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PARMALAT URUGUAY
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PARMALAT URUGUAY S.A., que tiene como finalidad ampliar su
capacidad de producción mediante la instalación de dos Plantas: una de
elaboración de leche en polvo y otra de elaboración de leche larga vida.
Exonérase en forma total a la empresa PARMALAT URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Una (1) unidad de evaporación cuádruple efecto "Falling Film" completa
con termocompresor.
-Una (1) unidad de secado spray completa con atomizador centrífugo.
-Una (1) unidad transportadora por sistema neumático, completa para
traslado de leche en polvo desde zaranda a silos.
-Tres (3) silos para almacenamiento de leche en polvo de 35 m3 c/u
construidos en acero inoxidable.
-Cuatro (4) tanques termos para leche pasteurizada con capacidad de
15.000 lts. de acero inoxidable.
-Un (1) tanque de proceso, capacidad 2.000 lts., de acero inoxidable.
-Una (1) homogeneizadora completa de alta presión.
-Un (1) triblender (mezclador sólido líquido inoxidable sanitario).
-Un (1) intercambiador de calor a placas completo.
-Un (1) esterilizador tipo tubular completo, 8.000-11.000 l/h, que
incluye un homogeinizador.
-Un (1) horno completo.
-Un (1) tanque estéril (7.000 l.)
-Dos (2) máquinas envasadoras (1.000 c.c./3.600 h)
-Una (1) máquina envasadora (250 c.c./4.500 h)
-Tres (3) embandejadoras.
-Un (1) aplicador de pajitas.
-Transportadores para instalación de 3 envasadoras.
-Tres (3) tanques para solución de limpieza química C.I.P. completos
(1.500 l.)
-Tres (3) bombas centrífugas sanitarias (25.000 l/h)
-Siete (7) bombas centrífugas inoxidables sanitarias.
-Cañerías completas para planta leche larga vida (placas de conexión,
válvulas curvas para soldar).
-Un (1) palletizador.
-Un (1) autoelevador.
-Dos (2) envasadoras de leche en polvo completa con accesorios y
repuestos.
-Dos (2) descremadoras automáticas completas.
-Dos (2) pasteurizadoras de leche completas.
-Cinco (5) tanques con removedores para leche (100.000 l.).
-Una (1) batidora de manteca.
-Once (11) tanques cisterna de acero inoxidable completos con accesorios
y repuestos.
-Un (1) compresor a tornillo completo con repuestos.
-Un (1) condensador evaporativo.
-Dos (2) unidades enfriadoras de aire.
Otórgase a la firma PARMALAT URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 2.980.010, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 2.617.300 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/96 y
el 31/12/97 y U$S 362.710 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/97 y el 31/12/1998.
La empresa PARMALAT URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1999. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 323/997 de 16/04/1997 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 972/996 de 09/10/1996 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PARMALAT URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.