VISTO: la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008
(publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N°
988/2008) sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos y
sus excepciones;
RESULTANDO: I) el numeral 1°) de la referida resolución, estableció una
prohibición general de pescar con redes de enmalle en los ríos y arroyos
del territorio nacional, con las excepciones establecidas en el numeral
2°) de la misma resolución;
II) los pescadores artesanales de Villa Soriano han transmitido sus
inquietudes en cuanto a las consecuencias de índole socio-económico que
dicha prohibición apareja para quienes son residentes permanentes y deben
trasladarse al Río Uruguay a realizar sus actividades de pesca;
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando
estudios y reuniones con los distintos actores involucrados, a efectos de
recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y
los recursos acuáticos;
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan
la actividad de la pesca artesanal, resulta pertinente revisar la
disposición vinculada a la prohibición de pesca con redes de enmalle, en
el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río
Uruguay y la represa de Palmar;
ATENTO: a lo establecido por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
Arts. 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/2007, de 5
de marzo de 2007 y a la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de
noviembre de 2008,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Incluir, dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2°) de la
resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en
el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N° 988/2008), el
tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay
hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. (*)