APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO II - RESOLUCIONES DELEGATORIAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

2-2(R.511/991)

El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en: a) el Secretario de la Presidencia b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d) el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 2º.- Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas. Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Resolución. 3º.- Deléganse en dichos ordenadores secundarios las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F., hasta los montos límites que se establecen en cada caso: a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar; b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el 50% de su autorización para gastar; c) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países; d) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común. 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder. 5º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 6º.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencia propia de dichos ordenadores. 7º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. Fuente: Resolución Nº 511/991 de 15 de julio de 1991 en Secretaría de la Presidencia de la República, en DIPRODE, en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en la Oficina Nacional del Servicio Civil

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Resolución Nº 511/991 de 15/07/1991 numeral 1.
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