TITULO II - RESOLUCIONES DELEGATORIAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2-2(R.511/991)
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del
Presidente de la República, con límite de 10 veces el máximo de las
licitaciones abreviadas comunes, en:
a) el Secretario de la Presidencia
b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
d) el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
2º.- Queda excluida de la precedente delegación la facultad
establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211
de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos
o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Resolución.
3º.- Deléganse en dichos ordenadores secundarios las facultades de
ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones
por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.,
hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el
50% de su autorización para gastar;
c) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países;
d) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común.
4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores,
el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como
asimismo el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder.
5º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
6º.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los
ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencia
propia de dichos ordenadores.
7º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando
superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se
requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33
del Texto Ordenado C.A.F.
Fuente: Resolución Nº 511/991 de 15 de julio de 1991 en Secretaría de la
Presidencia de la República, en DIPRODE, en la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y en la Oficina Nacional del Servicio Civil
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Resolución Nº 511/991 de 15/07/1991 numeral 1.