APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 100

   La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos públicos. (*)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 546, con la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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