TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO III
DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 100
La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos públicos. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 546, con la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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