APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 107

    La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con terceros estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus tareas de control interno, debiendo planificar y fiscalizar su realización.  (*) 

(*) Fuente: Ley Nº 16.736, de 5/01/1996, artículo 51.
Nota aclaratoria: Este texto no contiene las modificaciones introducidas por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
Ver:  TOCAF artículo 106 - "Artículo VIII" -, que es la norma que contiene la redacción vigente.
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