APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 108

    La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere de interés general.  (*)

(*) Fuente: Ley Nº 16.736, de 5/01/1996, artículo 51.
Nota aclaratoria: Este texto no contiene las modificaciones introducidas por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
Ver:  TOCAF artículo 106 - "Artículo VII" -, que es la norma que contiene la redacción vigente.

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