APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 109

    Concluida su actuación de control en un organismo, la Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara y  detalladamente  las  conclusiones  y recomendaciones a que su actuación diere lugar.
   Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones que le merezca. 

(*) Fuente: Ley Nº 16.736, de 5/01/1996, artículo 51.
Nota aclaratoria: Este texto no contiene las modificaciones introducidas por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
Ver:  TOCAF artículo 106 - “Artículo III y IV”, que es la norma que tiene la redacción vigente.
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