APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 110

    La Auditoría Interna de la Nación elevará al Poder Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones realizadas.
Asimismo, semestralmente hará público un informe sintético de los resultados de las auditorías efectuadas. 

(*) Fuente:Ley Nº 16.736, de 5/01/1996, artículo 51.
Nota aclaratoria: Este texto no contiene las modificaciones introducidas por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020.
Ver:   TOCAF artículo 106 - "Artículo VI", que es la norma que contiene la redacción vigente.
Ayuda