TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO III
DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 118
Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 558, con la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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