APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 118

   Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 558, con la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
Ayuda