APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 121

   El análisis administrativo  de  costos  y  rendimientos  y  la  información  sobre  la eficiencia de los Organismos y cumplimiento de programas estará a cargo de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto nacional, municipal o sectorial, sin perjuicio de las medidas que en tal sentido adopten los Organismos respectivos.
   A tal efecto, las contadurías, o servicios administrativos que hagan sus veces, les remitirán las informaciones relativas al costo, y las unidades ejecutoras las estadísticas de rendimientos. (*) (**)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 561.
(**) Ver:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 564.
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