APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 125

 El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran alguna de las siguientes situaciones:
A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores
   a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con violación
   de las normativas vigentes y en las que haya habido recursos
   administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
   particulares.
B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos
   superiores a $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos),
   con violación de las normas vigentes y en las que haya habido 
   recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por
   parte de particulares.
C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a
   $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) por año,
   con violación de las normas vigentes y en las que haya habido 
   recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por 
   parte de particulares.
 Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 17.296, de 21/02/2001, artículo 476, con la redacción dada por el artículo 328 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020. 
Anteriormente el texto había sido dado por el artículo 50 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011.
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