TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO IV
DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 131
Exceptúanse de lo dispuesto en este Título a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.
No obstante, deberán cumplir con lo establecido en los numerales 1) y 2) del artículo 128 de este Título, en lo referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos y formular sus balances y estados financieros de acuerdo con la naturaleza de la explotación a su cargo y con sujeción a las respectivas leyes orgánicas, publicarlos conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlos al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio respectivo, antes del 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio, para su presentación a la Asamblea General. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 566, con la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 19.535, de 25/09/2017.
Anteriormente el texto había sido dado por el artículo 19 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
(**) Ver: Ordenanza del Tribunal de Cuentas Nº 92 de 26/12/2018.
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