Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 92
PRESENTACIÓN DE ESTADOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE EEAA Y SSDD DEL DOMINIO COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL ESTADO
Fuente del Texto: TCR
Montevideo, 26 de diciembre de 2018.
VISTO: que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 211 literal C) de la Constitución de la República y 111 numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), compete al Tribunal de Cuentas dictaminar e informar respecto de los estados de ejecución presupuestal de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
RESULTANDO: 1) que con fecha 16/09/1998 este Tribunal dictó la Ordenanza N° 75, por la que reglamentó la remisión de los estados demostrativos de ejecución presupuestal formulados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter comercial e industrial;
2) que por Resolución del Tribunal de Cuentas N° 36/17 de fecha 11/01/2017 se modificó el plazo de remisión a este Tribunal de los estados de ejecución presupuestal de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados así como también se regularon aspectos formales de su presentación;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 128 del TOCAF detalla los estados demostrativos que debe contener la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que prescribe el Artículo 214 de la Constitución de la República;
2) que el Artículo 131 del TOCAF exceptúa de lo dispuesto en el Título IV del mismo a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado salvo lo establecido en el Artículo 128, numerales 1) (objetivos y metas) y 2) (ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos, Artículo 95);
3) que por lo mencionado en los Considerandos precedentes se establecen distintos requisitos de información para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados según pertenezcan o no al dominio comercial e industrial del Estado;
4) que, en virtud del tiempo transcurrido desde que se dictó la Ordenanza N° 75 y de la heterogeneidad constatada en la presentación de su ejecución presupuestal por los distintos organismos, resulta necesaria su actualización;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 211 Literal F) de la Constitución de la República y a lo expresado precedentemente;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado deberán formular y presentar el Estado de Ejecución Presupuestal, conforme a lo requerido por el Artículo 128 del TOCAF, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1.1) Se presentarán, como mínimo, los siguientes cuadros:
1.1.1) Cuadro 1: Resumen, en forma comparativa con el presupuesto vigente, de ingresos percibidos, discriminando los recursos y fuentes de financiamiento y de gastos devengados.
1.1.2) Cuadro 2: Estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas y su costo resultante.
Para los objetivos y metas previstos se deberá indicar el porcentaje de ejecución alcanzado y su correspondiente costo. En el caso de las inversiones se incluirán las presupuestadas y ejecutadas en unidades físicas y monetarias, clasificadas por programa así como la explicación de los desvíos.
1.1.3) Cuadro 3: Ejecución del Presupuesto con relación a los Ingresos. Se detallará en columnas, clasificado por concepto y programa, el monto estimado y el percibido así como la diferencia resultante, discriminando los recursos propios y el financiamiento obtenido de terceros.
1.1.4) Cuadro 4: Ejecución del Presupuesto con relación a los Gastos.
Cuadro 4.1 Se presentará un cuadro resumen abierto a nivel de grupo, que incluya la totalidad de los programas, detallando en columnas la asignación presupuestal original y la ajustada, lo ejecutado y la diferencia resultante. Cuadro 4.2 Se presentará un cuadro resumen abierto a nivel de grupo, subgrupo y objeto (con la denominación correspondiente) que incluya la totalidad de los programas. Se incluirán subtotales por grupo y subgrupo y totales generales. Se deberá detallar en columnas: las asignaciones presupuestales, las adecuaciones, las trasposiciones, las asignaciones definitivas, los montos ejecutados, las diferencias y los porcentajes de ejecución.
Cuadro 4.3 Se presentarán los mismos cuadros mencionados anteriormente, discriminados por programa.
1.1.5) Cuadro 5: Detalle de trasposiciones efectuadas en el ejercicio.
Se señalará la fecha e importe de cada trasposición aprobada y realizada y los rubros afectados, adjuntando las resoluciones correspondientes aprobadas por el Organismo.
1.1.6) Cuadro 6: Detalle de las adecuaciones efectuadas en el ejercicio e incrementos de partidas.
Se detallarán las adecuaciones realizadas, sus fechas de aprobación, las fechas de los informes recibidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) indicando si los mismos fueron favorables así como los parámetros utilizados. Se deberán adjuntar las resoluciones correspondientes aprobadas por el Organismo.
1.1.7) Cuadro 7: Conciliación de los montos totales expuestos en la ejecución presupuestal correspondientes a recursos, fuentes de financiamiento y gastos ejecutados con los montos respectivos presentados en los estados financieros.
1.1.8) Notas al Estado de Ejecución Presupuestal.
Las notas contendrán información adicional que resulte necesaria para un adecuado entendimiento e interpretación del Estado.
2) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no incluidos en el Artículo 128 del TOCAF, deberán presentar, además de lo requerido en el numeral 1), los estados demostrativos requeridos por el artículo 131 del TOCAF establecidos en los artículos 96 a 99 del mismo cuerpo normativo.
2.1) Resumen de las entradas y salidas, clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a la ejecución del Presupuesto.
2.2) Resumen de las existencias de activos y movimientos con especial determinación de los que integran el patrimonio del Estado por ejecución del Presupuesto o por otros conceptos.
Se incluirá copia del inventario de activos que integran el patrimonio al cierre del ejercicio. El mismo debe estar valuado, debe contener la fecha de adquisición o por lo menos el año y se debe identificar cada objeto de gasto al que fue imputado.
2.3) Resumen de las obligaciones contraídas.
Se deberá incluir una lista de las obligaciones pendientes al cierre del ejercicio.
2.4) Resumen del movimiento de fondos y valores por los cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes funcionarios responsables.
3) El Estado de Ejecución Presupuestal al 31 de diciembre de cada año deberá ser remitido a este Tribunal dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio, conjuntamente con los estados financieros.
4) Deberá remitirse en formato electrónico firmado digitalmente por el jerarca máximo u Órgano de Administración de la Entidad, el Secretario General, si lo hubiere y el Contador General del mismo, acompañado de una nota dirigida al Presidente del Tribunal de Cuentas. En caso contrario se requerirá su remisión en formato electrónico, acompañado de una copia impresa firmada por los citados funcionarios.
5) Se adjuntará copia autenticada del Acta del Órgano de Dirección en la que se aprobó el referido Estado, dejando constancia en la misma de los ingresos y gastos y las diferencias resultantes.
6) La presente Ordenanza será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2018.
7) Deróguese la Ordenanza N° 75, de fecha 16/09/1998.
8) Publíquese.
Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.
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