APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO V

DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 134

   Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares, los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación de las responsabilidades. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 569, con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
Ver:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 579.
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