APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 149

   Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley  de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: 
A) Flexibilidad.
B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los
   procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las
   ofertas.
C) Razonabilidad.
D) Delegación.
E) Ausencia de ritualismo.
F) Materialidad frente al formalismo.
G) Veracidad salvo prueba en contrario. 
H) Transparencia.
I) Buena fe.
   Los  principios  antes  mencionados  servirán  de  criterio  interpretativo  para  resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 562 con el agregado del artículo 659 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990, con el texto dado por el artículo 52 de la Ley Nº 18.364, de 04/11/2011.
Nota aclaratoria. La Ley N° 16.170, artículo 659 agregó en el Capítulo II, "Del Control" del Título III de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, las disposiciones articuladas como I a VII, las que el legislador ordenó insertar correlativamente en el Texto Ordenado que refiere el artículo 656 de esta ley.
El  artículo 656 mencionado, encomienda al Poder Ejecutivo a confeccionar un Texto Ordenado de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en el artículo 450 y siguientes de la Ley N° 15.903 y sus modificativas. 
El artículo 149 corresponde al artículo VI del artículo 659 de la Ley N° 16.170.
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