TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La Administración está obligada a contratar fianzas o pólizas de seguros por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores. (*) (*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 536, con la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.Ayuda