TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 161
La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus
modificaciones;
B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación
del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley
de Rendiciones de Cuentas;
C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos
en el artículo 220 de la Constitución de la República
y proponer los ajustes que considere necesarios;
D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento
y ejecución del Presupuesto Nacional;
E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional
elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables
por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la
información proporcionada;
F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector
público y difundir los principios del sistema presupuestario. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 37.
(**) Ver: Ley N° 17.930, de 19/12/2005, artículo 47.
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