APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 161

   La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
 
A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus 
   modificaciones;
B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación 
   del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley 
   de Rendiciones de Cuentas; 
C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos
   en el artículo 220 de la Constitución de la República
   y proponer los ajustes que considere necesarios; 
D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento
   y ejecución del Presupuesto Nacional; 
E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional 
   elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables 
   por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la 
   información proporcionada; 
F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector 
   público y difundir los principios del sistema presupuestario. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 37.
(**) Ver: Ley N° 17.930, de 19/12/2005, artículo 47.
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