APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

NORMAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 162

   La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los diferentes códigos ya existentes, y realizará la apertura de los que sean necesarios para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera. 
   Las clasificaciones presupuestarias deberán posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos púbicos. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 38, con la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 17.296, de 21/02/2001.
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