APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 2 DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 23

Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la Obligación.
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto
   en las normas vigentes.
8) Firma del ordenador. (*)


(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 472, con la redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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