TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 1
DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 27
En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República, el Presidente actuando por sí.
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el
Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros en
su caso.
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los
Presidentes de cada Cámara en su caso.
d) En el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia.
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el
Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su
competencia.
g) En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios,
Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos
organismos o entes públicos.
Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la representación a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva será de su presidente, o en su defecto del miembro o miembros que designe dicho órgano en su oportunidad. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 476, con la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
(**) Ver: Ley N° 17.598, de 13/12/2002, artículo 10, con la redacción dada por el artículo 248 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, que otorga el carácter de Ordenador primario de gastos y pagos a la URSEA y Ley N° 17.296, de 21/02/2001, artículo 80, con la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nº 19.889, de 09/07/2020, que otorga el carácter de Ordenador primario de gastos y pagos a la URSEC.
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