APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO II

DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO I De los Bienes del Estado

Artículo 80

   Integran el patrimonio del Estado el derecho de dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes así como los derechos personales que, por institución expresa de la ley o por haber sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad nacional en los términos de los artículos 477 y 478 del Código Civil. 
   Su administración estará a cargo:
1) Del organismo que los tenga asignados o los haya adquirido para su uso, o de cada Ministerio en el Poder Ejecutivo.
2) Del Ministerio de Economía y Finanzas los que no estén asignados a un servicio determinado. Respecto de los bienes nacionales de uso público, la acción del Estado será sólo de conservación y vigilancia. (*)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 526.
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