APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO II

DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 92

   La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6to., 185, 301 y concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas legales respectivas. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 538.
(**) Ver: Constitución artículos  85,  185,  301, Leyes N° 15.851, de 24/12/1986,  artículo 145 y N° 18.834, de 04/11/2011  artículo 267 con la redacción dada por el artículo 233 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020.
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