TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO III
DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 94
El sistema establecido en el artículo anterior, deberá suministrar información que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial, así como los resultados de la gestión del sector público en su conjunto.
Incluirá los sistemas auxiliares que se consideren indispensables, en particular, el referido a los cargos y descargos.
En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, el sistema contable contemplará los siguientes aspectos:
1) Registro Patrimonial en el que se aplicarán los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
2) Registro presupuestal que se ajustará, en lo pertinente, a las normas
de ejecución presupuestal aprobadas por el Poder Ejecutivo
conjuntamente con el Presupuesto anual de los Entes, los cuales
propenderán a lograr la necesaria uniformidad con el resto de la
Administración Pública.
3) Registro de Costos, cuyas características se ajustarán a la naturaleza
de cada Ente. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 540, con la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
Anteriormente el texto había sido dado por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990.
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