APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO I DEL REGISTRO

Artículo 98

   Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como mínimo, todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la deuda pública que se origine en cualquier forma de financiamiento. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 544, con la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
(**) Ver: Ley N° 15.903 de 10/11/1987, artículo 563, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 17.213, de 24/09/1999.
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