TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 17
No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones,
cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio
financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea
la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios
públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes
servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros
gastos vinculados.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 466, con la redacción dada
por el artículo 399 de la ley 16.320, de 1/nov/992.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 21 y 120.
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