APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 84

   En lo financiero el sistema registrará, al menos, las entradas 
y salidas, clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a 
la ejecución del Presupuesto. (*)  

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 542.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 110.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 84.
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