TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 48
El pliego único de bases y condiciones generales será
complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para
cada contratación que será elaborado de acuerdo a los pliegos de
condiciones estándar formulados por la Agencia Reguladora de Compras
Estatales.
Dicho pliego de condiciones particulares deberá contener como mínimo:
A) La descripción detallada del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al
interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y
la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme
a uno de los siguientes sistemas:
1. Determinación del o de los factores (cuantitativos y/o
cualitativos), así como la ponderación de cada uno de ellos, a
efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta.
2. Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo, respecto de
quienes cumplan con los mismos, del factor precio en forma
exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento
de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas
y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse
también si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se
deberán especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de dividir la adjudicación entre dos o más oferentes
o adjudicar en forma parcial el procedimiento, así como las
circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, así como el alcance y cobertura
de los términos de garantías y soporte técnico, en caso de
corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación y los criterios a
utilizar en la recepción de los bienes y servicios objeto del
contrato.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el
pliego que rige el llamado o si el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirán a los oferentes en el pliego del llamado
requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del
objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los
prevea a texto expreso.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las
disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las
disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en
contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la
República forma parte.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la
carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de
contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que pudieran corresponder.
Los pliegos no podrán exigir documentación cuando la misma, o la
información contenida en esta, pueda obtenerse a través del acceso al
Registro Único de Proveedores del Estado u otros sistemas informáticos
de entidades públicas, de conformidad con la normativa vigente. (*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 489 en la redacción dada por
el artículo 29 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 33.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Penúltimo inciso ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 57,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15.
Penúltimo inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de
19/12/2015 artículo 23.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 57,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 18,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 15,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 23,
Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.