T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL
Artículo 104-T1
El proceso ejecutivo para el cobro de créditos fiscales se tramitará
según lo dispuesto en el Código General del Proceso, sin perjuicio de la
aplicación de las leyes especiales en la materia.
Fuente: Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988, artículo 362º. (1)
(1) Código General del Proceso
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 362.
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