APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1). 

Artículo 14-T8

 (Tasa).- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
   intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y
   otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
   certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
   mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
   nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
 
A un año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
 
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
 
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
B) Otras rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título
7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE
25%
Restantes rentas
12%

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 487.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 171,
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
Último inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 
02/12/2009 artículo 130.
Reglamentado por: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 8 - IRA).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 171, Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 130, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
Referencias al artículo
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