T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
Artículo 14-T8
(Tasa).- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional de acuerdo al siguiente detalle:
A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y
otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
nacionales:
|
|
Tasa |
En moneda nacional con tasa fija nominal
|
A un año o menos |
5,5% |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
A más de tres años |
0,5% |
En moneda nacional con cláusula de reajuste
|
A un año o menos |
10% |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
A más de tres años |
5% |
En moneda extranjera
|
A un año o menos |
12% |
Más de uno y hasta tres años |
A más de tres años |
7% |
B) Otras rentas:
|
Tasa |
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título |
7% |
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE |
25% |
Restantes rentas |
12% |
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 487.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 171,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
Último inciso redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de
02/12/2009 artículo 130.
Reglamentado por: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 8 - IRA).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 171,
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 130,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
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