T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 1-T16
Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de
control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de
cada ejercicio fiscal. (*)
Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se considerará como constitución el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 61.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.
Ver en esta norma, artículo: 2 - Título 16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 683.
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