T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 2-T16
La base imponible será de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho
mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A tales efectos se
tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año
anterior al acaecimiento del hecho generador.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 317.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por: Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).
Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 683.
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